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Dar la Nota > Deportes > Tasa por abasto: Roca no puede cobrar por la tasa por ingresos de alimentos
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Tasa por abasto: Roca no puede cobrar por la tasa por ingresos de alimentos

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró inconstitucional una ordenanza.

Por Angie Torres
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la queja por denegación del recurso extraordinario en el conflicto por el cobro de una tasa municipal. En 2023, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró inconstitucional una ordenanza de Roca que imponía un tributo a los camiones que ingresaban con productos alimenticios. 

La resolución de la Corte Suprema, que lleva fecha del 22 de octubre, deja firme la inconstitucionalidad declarada por el STJ. El fallo del Poder Judicial de Río Negro concluyó que la facultad de control de la calidad de la mercadería en tránsito ya está asignado a Senasa. Por lo tanto, el control sobre la ruta que ejerce el Municipio implica en la práctica “una aduana interior” y una “duplicación” que invade la competencia nacional. Se sostuvo, en cambio, que la comuna tiene facultades para controlar la mercadería en los puntos de ventas al público.

La demanda fue promovida por empresas distribuidoras de productos alimenticios. Destacaron que los elementos que transportan “son previamente verificados por la autoridad competente conforme el Código Alimentario Argentino (CAA)”, que “los proveedores despachan la mercadería con amparo sanitario federal otorgado por Senasa mediante permisos de tránsito federal” y que “la empresa posee certificación de Buenas Prácticas de Manufacturas de IRAM”.

La municipalidad les cobraba a los camiones que ingresaban a la ciudad una tasa a través de un puesto instalado en el acceso.

Como consecuencia, el STJ declaró inconstitucional una parte de la Ordenanza Tarifaria del municipio de Roca que permitía el cobro de una tasa por “abasto y/o inspección veterinaria” a los camiones que ingresaban con productos alimenticios.

Tras contextualizar la normativa aplicable, el STJ recordó que “el Municipio tiene la facultad de dictar normas generales, siempre y cuando se mantengan dentro de sus competencias y estén en línea con un orden jurídico superior que determine sus límites”.

En este contexto, la sentencia concluyó que el control que ejerce la Municipalidad en el “tránsito interjurisdiccional exceden el control en bocas de expendio encomendado por la normativa federal a las autoridades sanitarias municipales”.

Así, la actuación de la Municipalidad, “al verificar que los productos que ingresan a su territorio -previo al expendio- cumplan con la normativa establecida por el Código Alimentario, Senasa y Anmat, invade las facultades de estos organismos nacionales. Son ellos quienes tienen el mandato de velar por la salud pública durante la circulación de tales bienes, garantizando la inocuidad, salubridad y sanidad de los productos alimentarios”.

Luego, el STJ analizó la totalidad de la normativa y dijo que “las facultades tributarias y de control no pueden ejercerse durante el tránsito” de la mercadería. Más bien, deben aplicarse a partir del punto de venta al por menor, dado que recién entonces habrá finalizado el comercio interjurisdiccional” que es competencia de Nación.

Concluyó que “la exigencia del pago del tributo impugnado como condición de ingreso de los bienes al territorio municipal configura una barrera aduanera interior que está prohibida por la Constitución Nacional” y constituye una “duplicación de los controles que genera mayores costos” a las empresas.

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