La Justicia de Roca resolvió que tanto la vivienda como el comercio familiar deben dividirse en partes iguales entre una mujer y un hombre que mantuvieron una unión convivencial durante más de una década. El fallo fue dictado con perspectiva de género.
Después de dieciséis años de relación, la mujer decidió poner fin a la convivencia. Abandonó la vivienda, denunció episodios de violencia y el hombre fue notificado con una exclusión del hogar. Posteriormente, como la propiedad no fue ocupada por ella, él regresó al inmueble.
En una audiencia preliminar acordaron el pago de un canon por el uso exclusivo de la casa, pero la mujer denunció que el compromiso no se cumplió.
La intervención judicial
El fuero de familia de Roca tomó intervención en la causa de distribución de bienes, iniciada por el hombre. El tribunal determinó que corresponde a cada parte el 50 % del terreno y de las mejoras realizadas en la vivienda, así como también la mitad de los bienes del comercio que ambos atendían.
Según su testimonio, el hombre había hecho un aporte sustancial en la construcción de la casa, en la mejora del inmueble y en el equipamiento del hogar. Señaló que todo se dio en el marco de un proyecto de vida en común con esfuerzos y aportes económicos compartidos.
Perspectiva de género
La jueza analizó el caso en el marco de un expediente paralelo por violencia familiar. Sostuvo que era necesario valorar la prueba considerando posibles desigualdades estructurales entre las partes.
“La realidad muestra que las mujeres siguen enfrentando dificultades para acceder a la justicia, como tabúes, prejuicios, estereotipos y vacíos legales. Por eso, debemos resolver los casos con perspectiva de género”, expresó en su resolución.
Y agregó: “Debemos impartir justicia reconociendo la situación de desventaja en la que históricamente se han encontrado las mujeres como consecuencia de una construcción sociocultural que definió su posición y el rol que debían asumir”.
Bienes y aportes
El tribunal verificó que el inmueble aún figuraba como fiscal y que no había sido escriturado a nombre de ninguno de los convivientes. Los testigos confirmaron que el hombre construyó la vivienda con su trabajo y que ambos aportaron en el negocio familiar. Además, se acreditó la existencia de vehículos y muebles adquiridos durante la convivencia.
Si bien la ley establece que los bienes adquiridos durante la unión pertenecen a quien los registra a su nombre, la jueza recordó que es posible reclamar cuando se comprueba un esfuerzo compartido o un enriquecimiento sin causa.