Una mujer, que había acompañado a su hijo y jugador Rodrigo Mora a la final del Torneo Clausura de la Liga Confluencia en General Roca, fue gravemente herida mientras festejaba el título conseguido por el equipo La Amistad, de Cipolletti. Los piedrazos llegaron desde la calle por parte de la hinchada del Deportivo Roca.
Años de acompañamiento a entrenamientos y partidos terminaron abruptamente una tarde en la tribuna visitante, cuando una piedra lanzada por la parcialidad local impactó en su cabeza y le provocó una fractura frontal, con secuelas físicas y psicológicas permanentes.
La agresión ocurrió en el estadio Luis Maiolino del Deportivo Roca, el rival de La Amistad en la definición del campeonato. El equipo cipoleño se impuso como visitante y logró consagrarse campeón.

La herida le dejó una incapacidad parcial y permanente, con impacto directo en su vida emocional, social y laboral. Desde entonces, ya no asiste a los partidos de su hijo y sigue su desempeño por radio. Padece insomnio, ansiedad y un marcado aislamiento social.
El Juzgado Civil de General Roca hizo lugar a su demanda por daños y perjuicios y condenó tanto al Club Social y Deportivo General Roca como a la Liga Deportiva Confluencia a indemnizarla con 178 millones de pesos más intereses.
La sentencia determinó que ambos organismos fueron responsables solidarios por haber estado a cargo de la organización del espectáculo deportivo. Rechazó los intentos de deslindar responsabilidades en la actuación policial y remarcó que el deber de seguridad no se agota con la contratación de vigilancia, sino que exige una planificación preventiva adecuada frente a riesgos previsibles.

El fallo también abordó el impacto simbólico de la lesión, en especial la cicatriz visible en el rostro de una mujer adulta, y lo analizó desde una perspectiva de género, reconociendo su efecto en el entorno social y emocional de la víctima.
Según el juez, “las entidades o asociaciones participantes de un espectáculo deportivo son solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se generen en los estadios”. En este caso, la mujer fue considerada consumidora conforme a la Ley 24.240 y sus modificaciones, ya que concurrió al evento en su carácter de espectadora, mientras que el club y la liga estuvieron a cargo del desarrollo y la producción del evento.